LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS EN LA LEY 3/2022, DE 6 DE OCTUBRE, DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ARAGÓN
La reciente Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón tiene por objeto “el establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales, a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas autonómica y local, así como con el sector privado, en lo que se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión” (art.1.1).
Y dicha ley configura “el sistema de información geográfica de Aragón como un servicio público, estableciendo en esta Ley las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a los datos disponibles por la Administración Pública, así como las obligaciones de los sujetos públicos que garanticen su producción y difusión conforme a los principios que la inspiran” (art.1.2)
El art. 4 dispone que “La presente Ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las Administraciones Públicas y a los sujetos privados cuando así se disponga, asegurando la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.”
Y, el art. 5 f) sobre el ámbito subjetivo de aplicación señala que las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a: “Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”
Como acertadamente se recoge en el Preámbulo “se ostenta la legítima competencia para establecer este marco normativo, aunque no haya previsión estatutaria expresa en el Estatuto de Autonomía de Aragón sobre la información geográfica, dado su carácter instrumental, tal como dejó patente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1984, de 29 de junio”. Y, en el mismo se enumeran las competencias de la Comunidad Autónoma a las que le afecta el contenido de la nueva ley (ordenación del territorio, transportes, medio ambiente, agricultura, salud, educación, cultura, servicios sociales, obras públicas, urbanismo, carreteras, aeropuertos, protección civil, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés general) para la cuales la información territorial y la actividad cartográfica son instrumentos irrenunciables. La enumeración de las competencias afectada puede dar una idea sobre que federaciones deportivas aragonesa pueden verse más afectada por la aplicación de esta.
Procede al encontrarnos con este art 5 f) de la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón realizar las siguientes consideraciones:
A) El art, 71 40 y .52 del Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre “Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón” y sobre “Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.
B) La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en su art.4 g) incluye como uno del sujeto obligado en transparencia a “Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”.
C) La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón en su art.41 sobre las Federaciones deportivas aragonesas determina que son “las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.
Por tanto, al igual que ya hizo la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón la reciente Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón sujeta a las federaciones deportivas aragonesas a la misma en “lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”. En ambas leyes ubica a las federaciones deportivas aragonesas junto a las corporaciones de derecho público cuya demarcación este comprendida en el territorio aragonés
Zaragoza, enero de 2023
Manuel Guedea Martin
Asesor Jurídico de la Cámara de Cuentas de Aragón
Presidente de la Asociación Aragonesa de Derecho del Deporte